Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 1º de diciembre del 2.005, por la abogada ROCIO FARIAS DE GARCIA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS MEJICANO LLAMOZAS, contra el auto dictado el 22 de noviembre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oír el recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre del 2005, contra el auto dictado el 09 de agosto del 2005.- SEGUNDO: ORDENA OIR EN AMBOS EFECTOS LA PRECITADA APELACIÓN DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005, interpuesta contra el auto dictado el 09 de agosto del 2005, y que le fue negada mediante auto dictado por e.....