CONDENA al ciudadano DILIO DE JESUS MENDOZA plenamente identificado en autos a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal y el Articulo 5 de la Ley que reforma dicho Código, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La dispositiva de esta sentencia se pronunció y leyó en Audiencia Oral celebrada en la sala de Audiencia de Juicio del Palacio de Justicia del Estado Lara en fecha 10 de Enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.