Vista la diligencia que antecede, este Tribunal observa que ciertamente en la presente causa se ha cumplido las formalidades establecidas en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, sin aparecer de autos la designación del defensor de los emplazados mediante carteles; en consecuencia, dada la naturaleza agraria de la presente causa, se ordena oficiar a la coordinación de la unidad de defensoría pública, a fin de que se sirva designar defensor público agrario con el objeto de que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar juramento de ley en la oportunidad procesal correspondiente.
Así, considera quien sustancia, que las publicaciones edictales realizadas en la presente causa desde el 06 de Agosto de 2007 (la primera) hasta el 08 de Octubre de 2007 (la última), según se observa a los folios 138 al 157 de este expediente, fueron efectuadas en la forma prevista en el artículo 231 con posterioridad a la citación de los demandados pri.....