este Juzgado Segundo de Juicio, observa que la solicitud planteada ha sido sustentada en circunstancias de hechos acontecidos presuntamente en celdas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, referidos a que el mismo acusado manifiesta que su vida corre extremo peligro.
Sobre la base de lo expuesto y de lo cual se deduce la conducta que como recluso ha asumido el acusado de autos, atendiendo a la necesidad de trasladar reclusos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná por el exceso de los existentes en el área donde actualmente se encuentran, dado que los internados judiciales son los establecimientos ordinarios destinados para la reclusión de los encausados penalmente, y siendo que la imputación contra el mismo es por hechos punibles graves contra las personas, la colectividad y el Estado Venezolano; se estima procedente autorizar el traslado del acusado HENRY ALBERTO RODRÍGUEZ GUANCHEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.210.414, de 20 años de edad, residenci.....