En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, natural de Chaguaramas de Sotillo, Playa Medina, del Estado Sucre, nacido en fecha 22-02-1976, titular de la Cédula de identidad Nº 13.729.689 , hijo de Juan Bautista Díaz y Calixta García (Difunta), domiciliado en Chaguaramos de Sotillo, Playa Medina, calle principal, casa S/n, cerca de la Plaza, Municipio Arismendi, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OTILIA LUCIA DÍAZ FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal.....