El presente Exhorto se expide, de conformidad con el artículo 481 en relación con el Artículo 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y con Fundamento en el Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que deberá imponer al penado del presente exhorto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En consecuencia, se remite anexo al presente Exhorto, Copia Certificada de todo el asunto penal seguido al penado: EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de ley.