Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de las Penas, en los asuntos seguidos al penado AMIN RAFAEL AHOMAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-04-84, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.300.314, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Versalles, calle Miramar, casa N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de haber cumplido la totalidad de las penas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.