Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la FIRMA MERCANTIL GRUPO LARINVEST, C.A, antes denominada TECNICA CONSTRUCTORA JETSA, C.A, representada por el ciudadano JUAN EDMUNDO TRABOULSI, asistido por el Abogado FARID RICHA DORADO, en contra de la Firma Mercantil: SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, representada por la ciudadana YNMARA DESIREE RAMIREZ PACHECO, Asistida por el Abogado NESTOR APOSTOL RUIS, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE RESUELVE el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha primero de Junio del dos mil nueve (01-06-2009) debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009, Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR a la parte acto.....