OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JEAN CARLOS LUNA PABON, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05 de Marzo de1983, de estado civil: soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.743.417, hijo de María Teodora Pabón y Ricardo Luna Márquez, residenciado en la Vereda 13, casa Nº-02, sector II, urbanización Páez, El Vigía Estado Mérida y en la ciudad de Caracas, en la Cota 905, al frente de los Edificios 21 de Julio, cerca del Club de la Guardia Nacional, teléfono celular 0416-2134502, y 0275- 8817651 Siendo régimen de prueba por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) Meses, contados a partir desde el día de la Imposición de la presente decisión., además el Tribunal impone al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:--------------------------------------------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser nece.....