Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2010, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VASQUEZ BLANCO y LUIS RODOLFO VASQUEZ. Quedó así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa. Se condenó en costas al apelante.