DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 01, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de ENRIQUE DORTA GARCÍA, C.I. Nº 2.903.577, MOISES ALBERTO DELGADO MORILLO, C.I. Nº V-11.788.873, RONNY ALEXANDER RODRIGUEZ, C.I. Nº 11.879.540, DELFO DE JESÚS CARMONA ESCOBAR, C.I. Nº 4.239.531, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 53 de la Ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ASI COMO LAS PROMOVIDAS POR LA DEENSA TECNICA por considerar que las mismas son necesari.....