DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 79, 81 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia ordena el cese de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que hayan sido impuestas, así como de protección y seguridad e igualmente la condición de imputado del ciudadano GUSTAVO COROMOTO PALACIOS, con cédula de identidad número V.-15.491.599, con residencia en Barrio Caribito, Avenida Principal, casa sin número, al lado de la guardería, la casa queda en un cerrito, casa de bloque.....