PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la por la parte demandante sociedad de responsabilidad limitada TRANSPORTE ARI, S.R.L.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda intentada por la sociedad de responsabilidad limitada Transporte ARI, S.R.L. en contra del ciudadano Héctor Gregorio Ortiz, por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Se condena en costas procesales a la parte demandante, al haber sido confirmada la sentencia recurrida de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.