Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, ya que el delito imputado es el de Homicidio Intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana y en este caso, resultaron fallecidas dos niñas de 11 y 8 años de edad respectivamente, lo cual se agrava de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 de la LOPNNA, pero además resultaron lesionadas dos personas, una de ellas de gravedad según se desprende de autos. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la .....