este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ELADIO JOSÉ NIEVES CRESPO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanas ELSA VICTORIA NIEVES de OCANTO, ANA LUISA NIEVES RIERA y MILAGRO DEL ROSARIO NIEVES de VERDE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.718, 13.180.447 y 11.697.039, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesad.....