Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 14 de junio de 2011, por el abogado José Enrique Da Silva Da Silva, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, contra el auto dictado en fecha 10 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de únicos y universales herederos interpuesta por los ciudadanos Fernando José Ferreira Loureiro, Manuel Ferreira Loureiro y Jorge Ferreira Loureiro. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 10 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.