Por su parte, el interviniente manifestó que en sede administrativa se instaló mesa de dialogo en el cual su representada manifestó que no podía discutir porque la representación la tenía en el sindicato, por lo que se dictó providencia administrativa la cual fue impugnada, alegando estaba viciada de nulidad y efectivamente se ejerció recurso jerárquico ante el Ministerio, el cual ya fue decidido, por lo que está de acuerdo con el desistimiento manifestado por la demandante.
Al respecto, establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que "el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".
Ahora bien, verificada la representación de las partes; y visto que el actor desistió del procedimiento, lo cual fue convenido por el beneficiario de la providencia aquí impugnada, se ha constatado que se encuentran cubi.....