Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por los ciudadanos MARIA MARQUIDES FERNANDEZ DE CABRERA y ADELMO ANTONIO CABRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.241.190 y V-4.239.961, respectivamente, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte accionante de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos MARIA MARQUIDES FERNANDEZ DE CABRERA y ADELMO ANTONIO CABRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.241.190 y V-4.239.961, respectivamente, en fecha 15 de enero de 2.014, todo de confor.....