En tal sentido, en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(...) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión...
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ HERNAN FREITEZ PARRA, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, por ser ambiguo, oscuro a la determinación de la pretensión y razones de hecho y derecho en que se fundamenta la demanda, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandant.....