Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 2.047, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró SIN LUGAR el reclamo interpuesto por las ciudadanas ROSA MARGARITA ARTEAGA MENDEZ y ODALIS TERESA VALLES, venezolanas, mayores, de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 12.020.221 y 7.418.890, respectivamente, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numerales 1º, 2º y 4º y articulo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.