Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 370 numeral 4to, y 382 de Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el 11, de la Ley Orgánica del trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de esta ultima ley, Declara ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa al ciudadano ELESMO RAFAEL VASQUEZ VASDQUEZ Se ordena notificar, mediante boleta de Notificación a el ciudadano ELESMO RAFAEL VASQUEZ VASDQUEZ, titular de la cedula de identidad N°14.815.634, en la siguiente dirección residencias Brisas del golfo, sector las tetras, casa s/n, detrás de la iglesia, jurisdicción de la Parroquia Valentin Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que comparezca asistido de Abogado o representados por medio de Apoderado, a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, ubicad.....