PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 DEL CODIGO PENAL TERCERO: se acuerda LA LIBERTAD sin restricciones solicitada por el representante fiscal y defensa publica por para los ciudadanos JESUS ANTONIO NAMIAS SANCHEZ Y ERWIN HAROLD POLO NAVEDA CUARTO: se acuerda la remisión del expediente a la fiscalía cuarta del ministerio público para que prosiga con las investigaciones.