PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia 56 Mönchengladbach-Rheydt, Tribunal de Familia, de la República Federal Alemana, certificada en fecha 07 de diciembre de 2012, bajo el Nº 9101 a E-952/2012, por el Presidente del Juzgado de Primera Instancia Mönchengladbach, y Apostillada en la República Federal Alemana, que declaró el divorcio, del matrimonio contraído por los ciudadanos RALF ZINNACK Y MARTHA LUCÍA BELTRAN CEDILLO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.