DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada LILIANA ACUÑA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.276 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS C.A.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre del 2016.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada LILIANA ACUÑA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.276 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de traba.....