El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: YONIS MERCEDES RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, titular de la cedula de identidad N° V-3.863.914, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MARIA YAMILET ALVAREZ BASTIDAS, DAVID RICARDO ALVAREZ
RAMIREZ, DANIEL JESUS ALVAREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.126.092, V-18.966.217 y V-15.448.400, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos del De-Cujus PABLO JESUS ALVAREZ LEAL, antes identificad. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, i.....