De esta manera, habiendo sido citado el demandado, si éste no diere contestación a la demanda y el juez verifica, bien de las actas del expediente o bien a través del ejercicio de alguna de las facultades oficiosas del juez agrario que éste es un sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deberá solicitar la designación de un Defensor Público que represente sus derechos e intereses en el curso de proceso. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para corregir un desorden procesal que pudiera violentar garantías constitucionales, sin necesidad de reposiciones inútiles (art 26 CRBV), y con fundamento en los artículos 26, 27 y 49 de nuestra Carta Constitucional, ordena en este estado del proceso, aperturar el lapso probatorio a que se contrae el artículo 211 de la Ley adjetiva agraria, únicamente para el codemandado de autos, ciudadano ANSELMO JOSÉ RODRIGUEZ LEAL, a.....