este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVISA Y SUSTITUYE la medida privativa de libertad que como sanción viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO GRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem y artículo 5 y 6, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano EDGAR LUÍS RONDÓN SANEZ (OCCISO), donde quedara obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de l.....