Primero: Se declara de oficio la extinción de la acción penal,tal como lo establece el artículo 109 del Código Penal, en relación con el artículo 108ejusdem, en concordancia con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 300.3 ibidem, en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano WILMER DANIEL CAMACHO titular de la cédula de identidad N° NO APORTADA POR FISCALIA.
Segundo: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal y las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas en razón de la presente causa penal, todo ello como consecuencia del decreto del sobreseimiento dictado, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima e imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Archivo.....