Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de Nulidad interpuesta por las abogadas las abogadas EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA y ANA TERESA ANDARA MARTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nros: V-7.389.164 y V-7.381.497, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A bajo los No- 33.957 y 37.913,respectivamente,actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ALFARERIA DEL TURBIO, S.A (ALTUSA),de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara en fecha 14 de marzo de 1977 bajo el No-46 , TOMO 1-B. , contra la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO( CONDIBAR C.A).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad.....