/Se dicto auto resolutorio mediante el cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ Y MIGDALBA DEL ROSARIO GIL DE FOLIACO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-