PRIMERO: IMPROCENTE lo expuesto por el ciudadano ELIECER GUSTAVO ALVARADO HERRERA -Ya identificado en autos- y la entidad de trabajo demandada IBM VENEZUELA, S.C.A. -Ya identificada en autos-, ello en las cláusulas tercera, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima primera de la exposición escrita entre ambas partes intervinientes en la causa (El ciudadano ELIECER GUSTAVO ALVARADO HERRERA -Ya identificado en autos- y la entidad de trabajo demandada IBM VENEZUELA, S.C.A. -Ya identificada en autos-) cursante del folio 84 al 91 -Ambos folios inclusive de la causa de marras-. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Que una vez visto que en la citada cláusula séptima se lee la renuncia de derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Código Penal -Parte final de la cara frontal y parte inicial del reverso, al folio 89-; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia con competencia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en materia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara declara.....