De acuerdo al criterio precedentemente transcrito, aplicable al presente, queda claro que cuando se demande la nulidad de una asamblea, el legitimado pasivo es la sociedad mercantil, como órgano que se encuentra conformado por la totalidad los accionistas que integran dicha sociedad, sin que sea necesario demandar a todos los accionistas de la referida compañía, ni mucho menos que deba existir un litisconsorcio pasivo necesario entre tales accionistas y la empresa. En tal sentido, habiendo sido, dirigida la mutua petición del caso de marras, por parte del ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, por una parte y en idénticas características por los ciudadanos MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO y NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, en contra de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ESCALONA CAMACHO y MARÍA MERCEDES GUTIERREZ HERNANDEZ, por la acción de Nulidad de Acta de Asamblea de la sociedad mercantil ARROSECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 14/09/2010,.....