Mediante resolución Nº PJ0252026000011, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional Nº 130 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 04 de Agosto de 2000, conforme consta de copia certificada acta de matrimonio N° 355, Tomo MI, folios 469 y 472, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro civil del Municipio Angostura del Orinoco por ese despacho en el año 2000, por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO AMAYA Y GLORIA YOLANDA MARTINEZ .....