Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), en dos partes: A) La primera, en este acto, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque Nro. 93577637, librado contra el Banco CORP BANCA; y B) El saldo restante de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para el día 19 de marzo del corriente año., Este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.