El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra los ciudadanos EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ y RAMON JOSE SILVA SUAREZ, identificado en autos, a quienes se les atribuyó la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los medios probatorios presentados por el Ministerio público, se admiten en su totalidad por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. TERCERO: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado.....