CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSÉ ORANGEL NIEVES VILLEGAS y ZARITMA ROSIMARI ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.598.535 y V-14.537.427, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZULEIMA PARRA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.152.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 10 de Febrero de 2011, contraído por ante por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Re.....