este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JULIO RAMON MARIN GAMBOA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.689.874, de oficio comerciante, de 48 años de edad, residenciado en Santa Fe, Calle el progreso, Casa S/N, detrás de la policía, al lado de la posada MAR Y CIELO Estado Sucre y JULIO SAMUEL MARIN GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.410.547, de oficio estudiante, de 22 años de edad, residenciado en Urb. Las Palmas, residencia Guanta Mar, Torre B, Apartamento 1-2, Guanta Estado Anzoátegui, aperturada por los delitos de LESIONES LEVES OCASIONADAS EN RIÑA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 416, 425 y 218 respectivamente todos del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del .....