En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se notifique al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el articulo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley De Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de que en la presente causa se celebrara la audiencia oral y publica de juicio.
NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala d.....