por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandado ciudadano HIRAN ENRIQUE OCHOA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.830.576, de este domicilio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo