Resulta entonces, que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal seguir conociendo del presente juicio, como consecuencia de la reforma de la demanda interpuesta, a criterio de quien juzga, lo ajustado a derecho es, y por tratarse las normas que regulan la competencia de estricto orden público, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Circuito Judicial, por estar este Tribunal inferido de incompetencia por la cuantía, y por consiguiente, le está vedado pronunciarse al fondo del asunto planteado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo de la causa y declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Circuito Judicial y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, es.....