por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FERRER RAMOS JOSÉ RAFAEL y COLMENAREZ DE FERRER MARITZA DEL CARMEN, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento de propiedad emanado del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 2016-1422, Asiento Registral 1 Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.1914 correspondiente a los Libros del Folio Real de fecha 30 de noviembre de 2016. 2.) Solvencia Municipal, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, de fecha 27-10-2016. 3.) Documento.....