este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por no considerarse pruebas escritas suficientes los instrumentos que sirven de fundamento a la pretensión del demandante. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 643, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil.