DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONFESO al demandado ciudadano Edwin Joan Calixto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.035, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.209, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE VIVIENDA incoada por los ciudadanos Abg. CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 90.037, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadano EDGAR CECILIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.878.904 y de este domicilio; En consecuencia: PRIMERO: Se ordena el Desalojo del inmueble constituido por un inmueble ubicado en la urbanización Villa Roca, calle 10,.....