Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio RONALD GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados JOSE RAMÓN GALANTON COVA, LUISA MERCEDES GALANTON COVA Y LUIS RAFAEL GALANTON COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.923.416, V-4.689.476 y 2.657.892, respectivamente.
SEGUNDO: QUEDA ASI CONFIRMADA la sentencia proferida por el Juzgado ad-quo en fecha 05 de febrero de 2019, que negó la apelación incoada el día 25 de enero de 2019 por el abogado en ejercicio RONALD GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777