´D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento realizado los apoderados de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, abogados EDWARD DOMOROMO y ANGEL DAVID VASQUEZ PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.953, y 281.973, contra los llamados a terceros INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A,
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley tal como fue establecido en la referida sentencia.
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