III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Maribel Antonia López Bracho, titular de la cédula de identidad No. V-14.537.421.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con Antonio José Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.743.807, y que fuera contraído en fecha 18/09/2008 por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el .99, Folios 197 vto y 198, Año 2008.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiad.....