Al respecto, este Tribunal, señala que el fumus peliculum in mora, corresponde al riego manifieste de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es decir, que no sean plenamente ejecutable las resultas del juicio. Por lo tanto para el decreto de la medida nominada del caso de marras, debe la solicitante demostrar la "presunción grave", de los elementos tradicionales constitutivos de la medida, es decir, la existencia del fumus bonis iuris y del periculum in mora, en el grado exigido por la mencionada especial norma adjetiva agraria. Este Tribunal advierte que la solicitud cautelar recae sobre bienes muebles que no mantendrán vocación de uso agrario, cuya determinación pertenece al objeto litigioso pudiéndose ocurrir su pérdida o desmejoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 y el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, satisfechos los requisitos de Ley para que sea decretada la medida sobre los bienes secuestro. Así se decide.-