III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 4°, 6° y 11° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por el demandado de autos, ciudadano HECTOR ANTONIO AGUILAR TORRES, asistido por el JOSÉ MIGUEL AGUILAR TORRES, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 163.206.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
CUARTO: La oportunidad de la contestación a la demanda, tendrá lugar en el lapso establecido en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, ello una vez que conste de autos la notificación de las partes.
PUBLÍQUE.....