Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano: GERMAN MARTINEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.234.482, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PABLO EMILIO MARTINEZ VILLEGAS y RAFAEL RAMIRO MARTINEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 2.258.647 y 2.259.164, respectivamente, en contra de la ciudadana: AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.614.726.- SEGUNDO: SIN LUGAR, la DEMANDA DE TERCERÍA ADHESIVA, intentada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ MARTINEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.910.860, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: AURA JOS.....