Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por INVERSORA IDEAL C.A (IDELCA), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el N° 64, Tomo 3-H, representada por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.456.959, como su apoderado según Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en fecha 24 de octubre de 2005, bajo el N° 31, Tomo 160 de los libros de autenticaciones, CONTRA RODULFO RAÚL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.238.234, de este domicilio;
2. SE ORDENA a la parte demandada la entrega libre de bienes y personas del inmueble constituido por una oficina distinguida con el N° 7-1, ubicada en el séptimo piso del Edificio Torre IDE.....